¿Es posible y necesaria una gobernanza institucional y funcional metropolitana? ¿Cuáles serían sus componentes modernos y de innovación?
Aunque las propuestas anteriores de gobernabilidad en el sentido "metropolitano" han resultado truncadas, la riqueza reflexiva de éstas es una base para ir más lejos. Esta herencia ha permitido identificar los obstáculos que han impedido la gobernanza e institucionalidad metropolitana.
Una de las enseñanzas ha sido que el enfoque de una construcción metropolitana sobre base "jurídica" y una delimitación territorial única, ha bloqueado el proceso colaborativo. La "visión política" de las ganancias que ofrece a cada territorio una colaboración metropolitana ha sido insuficiente como para cambiar las posiciones de los que toman la decisión de políticas territoriales.
Otra enseñanza es el desbalance de poderes y de competencias que implica la estructura vertical de la gestión y del ordenamiento territorial actual. La falta de mecanismos (institucionales o colaborativos) de coordinación entre Gobierno Central, gobiernos locales y actores no gubernamentales (que desempeñan un papel en las orientaciones estratégicas y públicas y en las opciones de políticas públicas) aparece como una herencia que invalida el ir más lejos. Todo apuntaría a que la cuestión metropolitana es antes que nada un desafío de "institucionalización", sacralizando así la normatividad jurídica. Y muchos actores cuestionan esto, de tal manera que plantean un reto mayor : "si deseamos la conformación de un área metropolitana moderna y una territorialidad prospectiva, explicitemos el "para qué?" (visión, proyecto y destino común).
¿Una gobernanza basada en la institucionalidad metropolitana es suficiente?
¿Se puede contemplar una gobernanza de tipo colaborativa como motor de cooperaciones entre territorios institucionales y entre territorios de proyectos inter-municipales?
¿Cómo se puede concretar un planteamiento diferenciado de modos de gobernanza adaptativa a los retos territoriales y a la construcción de solidaridades inter-territoriales?
¿Y sobre qué modelo de "área metropolitana" se desea generar una nueva gestión?
En el caso colombiano, las áreas metropolitanas son una entidad administrativa que ha evolucionado legislativamente hacia una robustez política, administrativa y fiscal para el desempeño de sus funciones.
Actualmente en el país, las áreas metropolitanas son entidades administrativas de carácter público, que cuentan con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio, autoridad y régimen especial reconocido por la Constitución Nacional y las leyes, que tienen como principales competencias: 1. Programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad; 2. Racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común algunos de ellos; 3. Ejecutar obras de interés metropolitano; 4. Establecer, en consonancia con las normas de ordenamiento territorial, las directrices y orientaciones para armonizar los planes de ordenamiento territorial de los municipios que la conforman.
La iniciativa para promover su creación está en cabeza de los alcaldes municipales interesados, los gobernadores de los departamentos a los que pertenezcan los municipios, los miembros del cabildo municipal o un 5% de los ciudadanos que integren el censo electoral del total de los municipios. No obstante, su aprobación está sometida a consulta popular.
Las estrechas relaciones de orden físico, económico y social que se dan en la práctica en los territorios hacen necesaria una administración coordinada que, respetando las autonomías municipales, gestione los intereses comunes de los municipios que participan. En especial, las áreas metropolitanas tienen roles importantes en temas de movilidad, gestión ambiental y servicios públicos.
Aun cuando muchas de las aglomeraciones urbanas del país superan la escala municipal y funcionan en la práctica como un área metropolitana, actualmente solo existen 6 áreas metropolitanas constituidas oficialmente. De éstas, en la práctica, únicamente el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, integrada por 10 municipios que tienen como núcleo urbano central a Medellín, funciona con plena operatividad porque cuenta con capacidad fiscal propia para atender sus funciones.
Así las cosas, aunque en Colombia, las áreas metropolitanas están previstas en la legislación desde finales del siglo XIX, y se reconoce la importancia de su función en la planeación, se ha avanzado poco en su implementación. Actualmente, además de la segunda generación de planes de ordenamiento territorial de los municipios, están siendo formulados los planes de ordenamiento departamental, otro instrumento previsto en la ley que, aunque intenta dar una mirada regional al ordenamiento del territorio, aún presenta los desafíos de no contar con instrumentos de gestión que los hagan operativos.
Mientras tanto, más allá de los avances en la legislación y de las diferentes figuras de gestión territorial contempladas en las normas, el ordenamiento del territorio en Colombia, en la práctica, sigue estando circunscrito a los territorios municipales.